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LEY 2.279/09
LEY 2.279/03 Versión que incluye los Artículos de la Ley 1028 no modificados y vigentes. QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 Y AMPLIA LA LEY N° 1028/97 “GENERAL DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA” EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1º: Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 de la Ley N° 1028/97 “GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”, que quedan redactados como sigue: Art. 1º.De la institución de los sistemas. Por la presente ley se instituye el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) integrado por el conjunto de organismos, instituciones nacionales públicas y privadas, personas físicas y jurídicas dedicadas o relacionadas a las actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Se instituye asimismo el Sistema Nacional de Calidad (SNC) integrado por el conjunto de organismos nacionales públicos y privados y por las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades vinculadas con la calidad. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) podrá instituir otros Sistemas Nacionales, en áreas especificas de las Ciencias y las Tecnologías, cuando el avance en un campo determinado y la importancia de las mismas para el desarrollo científico y tecnológico del país, lo hagan conveniente.” Art. 2º.De las competencias. Compete al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estimular y promover la investigación científica y tecnológica, la generación, difusión y transferencia del conocimiento; la invención, la innovación, la educación científica y tecnológica, el desarrollo de tecnologías nacionales y la gestión en materia de ciencia, tecnología e innovación. Compete al Sistema Nacional de Calidad promover la investigación científica y tecnológica en el área de calidad y la aplicación y difusión de los servicios de acreditación, de metrología, de normalización y del sistema de evaluación de la conformidad.” Art. 3º.De la ciencia, la tecnología, la innovación, la calidad y la política de desarrollo. El desarrollo de actividades científicas y tecnológicas y de innovación en el país, así como el desarrollo de actividades en el ámbito de la calidad, estarán orientados por políticas y programas específicos impulsados por el sector público y, cuando correspondiere, debidamente coordinados con el sector privado. Estas políticas y programas deben responder a la política de desarrollo social y económico del país. Las políticas nacionales de ciencia, tecnología e innovación y las políticas nacionales de calidad se desarrollarán basándose en programas preferentemente intersectoriales y multidisciplinarios.” Artículo 4º.-De los programas nacionales de ciencia tecnología. Los programas de ciencia y tecnología tendrán uno o más de los siguientes componentes:
Art. 5º.De la coordinación de los sistemas. La coordinación, orientación y evaluación general del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional de Calidad estarán a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), organizado como institución pública autárquica, de composición mixta, dependiente de la Presidencia de la República. CONACYT tendrá competencia nacional y las resoluciones del mismo, que sean consideradas por el Consejo como fundamentales y referidas a las políticas de desarrollo científico o tecnológico y de los procesos innovativos, así como de la calidad, serán homologadas por Decreto del Poder Ejecutivo.” Art. 6º.De la representación. El Ministerio de Relaciones Exteriores habilitará al CONACYT para representar al país en la gestión y ejecución de aquellos programas de ciencia, tecnología, innovación y calidad en los que cooperan o participan organismos internacionales o estados extranjeros.” Art. 7º.De las atribuciones del CONACYT. Son atribuciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología:
Art. 8º.De la composición. El CONACYT estará compuesto de catorce Consejeros titulares e igual número de suplentes, quienes representarán a cada una de las instituciones y sectores siguientes:
Artículo 9º.-Del período de los consejeros. Los consejeros durarán dos años en sus funciones. Serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de los organismos a los cuales representan. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en el Consejo en los casos que establezca su reglamento. Artículo 10.-De los requisitos para ser miembro del CONACYT. Para ser miembro del CONACYT se requiere:
Art. 11.De la Presidencia del CONACYT. El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta de entre sus miembros por el CONACYT. El Presidente del Consejo durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecto. La elección de la terna se hará de conformidad con la reglamentación que establezca para tal efecto el mismo Consejo. Le compete al Presidente de CONACYT:
Art. 12.De la función honoraria de miembro del CONACYT. Los miembros del CONACYT no percibirán remuneración ni dieta del Estado. Se hallarán equiparados al rango de viceministros en materia de derechos, obligaciones y responsabilidades. El Presidente del CONACYT será Asesor de la Presidencia de la República en el área de ciencia, tecnología, innovación y calidad. Como tal, se hallará equiparado al rango de Ministro del Poder Ejecutivo, en materia de derechos, obligaciones y responsabilidades.” Art. 13.De la formulación del presupuesto. El CONACYT formulará anualmente su anteproyecto de presupuesto general, previendo los gastos del personal remunerado, los gastos de viaje y viáticos necesarios para el cumplimiento de las actividades que fueran requeridas a los miembros del Consejo, conjuntamente con todos los gastos e ingresos propios previstos para su funcionamiento. Igualmente incluirá, los rubros destinados al FONACYT para el desarrollo de los proyectos y programas de investigación.” Art. 14.De los Secretarios Ejecutivos. El CONACYT y el Organismo Nacional de Acreditación, dependiente del CONACYT, contarán con Secretarios Ejecutivos subordinados al Presidente del Consejo, que tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
Art. 15.De la categoría de los Secretarios Ejecutivos. Los Secretarios Ejecutivos serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo. Tendrán carácter de funcionario público con la categoría de funcionario de confianza del Consejo, y gozarán de la remuneración que les asigne el presupuesto.” Art. 16.De la creación del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología. Crease el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología FONACYT. Este fondo se destinará al financiamiento de los programas y proyectos de investigación científica y tecnológica; a la generación y adaptación de nuevas tecnologías y a la difusión de las mismas; al pago de remuneraciones adicionales y extraordinarias fijadas por el CONACYT y al financiamiento de actividades de acreditación y de capacitación apoyados por el CONACYT.” Artículo 17.-De la administración. El CONACYT nombrará a tres de sus miembros para la administración del FONACYT. Artículo 18.-Del financiamiento básico. Para garantizar el financiamiento estable y permanente de las actividades científicas y tecnológicas, se habilitarán anualmente en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestarias básicas. Art. 19.Otros recursos del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología. Además de los recursos públicos previstos en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, son recursos del FONACYT:
Art. 20.De las deducciones del Impuesto a la Renta. Las donaciones que realicen los contribuyentes al CONACYT serán deducibles en su totalidad del Impuesto a la Renta, hasta el monto máximo del 5 % de lo que le corresponda abonar. Las sumas que excedan dicho porcentaje serán deducidas de conformidad con lo previsto en las Leyes Nºs. 302/93 y 125/91 en sus partes pertinentes.” Art. 21.Presupuesto nacional para Ciencia, Tecnología, Innovación y Calidad. Con el fin de aumentar la eficiencia y eficacia del gasto público destinado a esos efectos, la inclusión de asignaciones presupuestarias para programas de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y calidad en órganos de la administración central, entidades descentralizadas y gobernaciones, se hará con conocimiento del CONACYT.” Art. 22. Deducción por donaciones para Ciencia, Tecnología, Innovación y Calidad. Para el reconocimiento de las deducciones fiscales, los legados o donaciones deberán ser canalizados a través del FONACYT, y destinados a los programas de investigación científica o tecnológica que respondan a la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y calidad.” Artículo 23.-Créditos de fomento al desarrollo tecnológico. El Gobierno Nacional establecerá una línea de crédito de fomento y riesgo compartido, destinado a los sectores de la producción, para que realicen directa o conjuntamente con universidades, centros o institutos de investigación, proyectos de investigación o adaptación tecnológica, puesta a punto de innovaciones tecnológicas y comercialización de las mismas, que tengan aprobación previa del CONACYT. Artículo 24.-De la participación privada. El CONACYT promoverá la participación de las universidades, de los institutos de investigación y de los sectores productivos en la generación y difusión de la investigación científica y tecnológica y fortalecerá la relación y articulación entre los sectores público y privado. Artículo 25.-Del régimen especial de promoción. El gobierno, a propuesta o con dictamen del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, establecerá un régimen especial de promoción y subsidio de las actividades de los investigadores activos, tomando en consideración el nivel académico y la producción científica o tecnológica. Artículo 26.-De las exenciones de tributos. Los equipos, elementos y reactivo que importen o que adquieran en el mercado nacional las universidades y centros o institutos de investigación científica o tecnológica, y que estén destinados al desarrollo de proyectos de investigación aprobados por el CONACYT, estarán exentos de todo tributo nacional o municipal, excepto las tasas. Artículo 27.-Del reglamento de operaciones. El CONACYT elaborará un reglamento interno para su funcionamiento y un reglamento de operaciones del FONACYT, en el que se incluirán los criterios para el financiamiento de los programas o proyectos, la forma de evaluación, el sistema de evaluación de los resultados, los requisitos que deben llenar los solicitantes y la forma de recepción, administración y control de los fondos especiales habilitados por el sector privado. Artículo 28.-De la integración del primer Consejo. Durante el primer período de funcionamiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los representantes de las universidades estatales y privadas en el Consejo Directivo, serán designados por la Universidad Nacional de Asunción y la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, respectivamente. Artículo 29.-De la derogación. Derogase el Decreto Nº 20.351 de fecha 26 de enero de 1976, por el cual fue creada la Secretaría Nacional de Tecnología. ARTÍCULO 2º.Integración del Sistema de Calidad. El Sistema Nacional de Calidad estará integrado por:
ARTÍCULO 3º. Definiciones. A los efectos de esta ley y todas las normas que en consecuencia tengan que dictarse, adoptase la nomenclatura establecida en la Norma Paraguaya NPCOPANT Guía ISO/IEC 2; entendiéndose por: Acreditación: Procedimiento por el cual se otorga reconocimiento formal a un organismo o persona competente para efectuar tareas especificas. Certificación: Procedimiento por el cual una tercera parte asegura por escrito que un producto, proceso o servicio está conforme con los requisitos especificados. Evaluación de la Conformidad: Cualquier actividad relacionada con la determinación directa o indirecta del cumplimiento de los requisitos pertinentes. Gestión de la Calidad: Conjunto de actividades de la función empresarial que determinan la política de la calidad, los objetivos y las responsabilidades y se llevan a cabo por medios tales como la planificación de la calidad, el control de calidad, el aseguramiento de calidad y el mejoramiento de la calidad en el marco de un sistema de calidad. Metrología: Ciencia de la medición que permite establecer el error con el que se realiza una medida y su incertidumbre. Normalización: Actividad que establece, con respecto a problemas actuales o potenciales, disposiciones de uso común y continuado, dirigidas a la obtención del nivel optimo de orden en un contexto dado. Reglamento Técnico: Documentos que suministran requisitos técnicos, sea directamente o mediante referencia al contenido de una norma nacional, regional o internacional, una especificación técnica o un código de buenas practicas, que ha sido declarado por la autoridad competente de carácter obligatorio, de acuerdo a su régimen legal, en prosecución a los objetivos legítimos. ARTÍCULO 4º. De la responsabilidad del CONACYT en el área de calidad: El Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT) en el área de la calidad es responsable de la coordinación de las estrategias de alto nivel y la definición del alcance del trabajo y políticas perseguidas por el Sistema Nacional de Calidad, de acuerdo al plan estratégico del Gobierno, al desarrollo del sector productivo y a los intereses del consumidor. Igualmente es responsabilidad del CONACYT la coordinación y orientación de las actividades de normalización, metrología, acreditación y de producción de reglamentos técnicos, así como también aquellas actividades vinculadas a la calidad de productos, procesos y servicios en el país. ARTÍCULO 5º. Funciones del CONACYT en el área de la calidad: Son funciones específicas del CONACYT en el área de calidad:
ARTÍCULO 6º. De la Comisión Nacional de Calidad. La Comisión Nacional de Calidad estará conformada por representantes de instituciones públicas y privadas que realizan labores en el área de la calidad y en ella estarán representadas necesariamente el Organismo Nacional de Normalización, el Organismo Nacional de Metrología y el Organismo Nacional de Acreditación. La composición y funciones de la Comisión Nacional de la Calidad serán determinadas por decreto reglamentario. La Comisión Nacional de Calidad asesorará al CONACYT en todas las tareas relacionadas al funcionamiento del Sistema Nacional de Calidad. ARTÍCULO 7º. De la Coordinación Ejecutiva. La Coordinación ejecutiva de la Comisión Nacional de la Calidad estará a cargo de un Coordinador y un Coordinador Alterno designados por el CONACYT de entre los miembros de la Comisión Nacional de Calidad. Esta Coordinación Ejecutiva tendrá como función principal el cumplimiento de las directivas emanadas del CONACYT a fin de garantizar el desarrollo en el país de las actividades propias del Sistema Nacional de Calidad, de acuerdo a planes nacionales que contemplen los intereses de la población en general. Tendrá además las siguientes funciones:
ARTÍCULO 8º. Organismo Nacional de Normalización. El Sistema Nacional de Calidad contará con un Organismo Nacional de Normalización a fin de dar soporte a las normas paraguayas y asegurar la apropiada aplicación de estas en el comercio. ARTÍCULO 9º. Funciones. El Organismo Nacional de Normalización tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 10º. El Organismo Nacional de Normalización, podrá establecer, como partes de su organización, un organismo de certificación, que deberá cumplir con los requisitos internacionalmente aplicados y reconocidos por la acreditación. El Organismo Nacional de Normalización también podrá desarrollar y ejecutar programas de capacitación en áreas de la calidad. ARTÍCULO 11º. El Instituto Nacional de Tecnología y Normalización INTN es el Organismo Nacional de Normalización según lo establecido en su Ley Orgánica y normas reglamentarias. ARTÍCULO 12º. Organismo Nacional de Metrología. El Organismo Nacional de Metrología, como parte del Sistema Nacional de Calidad, estará a cargo de las actividades relacionadas a la Metrología en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 13º. Funciones. El Organismo Nacional de Metrología tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 14º. El Instituto Nacional de Tecnología y Normalización – INTN es el Organismo Nacional de Metrología en conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica y normas reglamentarias. ARTÍCULO 15º. Organismo Nacional de Acreditación. El Organismo Nacional de Acreditación, dependiente del CONACYT, como parte integrante del Sistema Nacional de Calidad es la institución responsable de dirigir y administrar el Sistema Nacional de Acreditación y otorgar la acreditación a nivel nacional. ARTÍCULO 16º. Función Principal. El Organismo Nacional de Acreditación, tendrá como función principal otorgar la acreditación a los siguientes organismos, con el fin de habilitarlos para realizar actividades tanto en el ámbito obligatorio como en el voluntario:
ARTÍCULO 17º. Otras funciones. El Organismo Nacional de Acreditación, también tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 18º. Organización. El Organismo Nacional de Acreditación estará estructurado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 19º. Del Certificado de Acreditación. El ONA expedirá un certificado de acreditación al organismo peticionario, en caso de concederse la misma conforme al dictamen del Comité Técnico Permanente de Acreditación. El Certificado será refrendado por el Presidente del CONACYT y el Secretario Ejecutivo del ONA. Es atribución del ONA fijar el periodo de validez y ampliar, suspender o cancelar las acreditaciones concedidas. Los costos que demanden los servicios de acreditación serán abonados por los interesados en la obtención de la acreditación. Las sumas que en cualquier concepto perciba el Organismo Nacional de Acreditación serán depositadas en una cuenta abierta a nombre del organismo en el FONACYT Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología. ARTÍCULO 20º. El ONA se regirá en su funcionamiento por lo establecido en la normativa internacional sobre el tema, suscrita y ratificada por el Paraguay, y por reglamentaciones internas a ser dictadas por el CONACYT. Igualmente establecerá los mecanismos necesarios tendientes a lograr su reconocimiento multilateral a escala regional e internacional. ARTÍCULO 21º. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. ARTÍCULO 22º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Asunción, 7 de noviembre de 2003.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos Ernst Bergen NOTA: Los Artículos escritos en letra Arial Cursiva corresponden a la Ley 1028/97 y no han sido modificados, por lo que continúan vigentes |
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